miércoles, 22 de febrero de 2012

Clero

Clero es el nombre colectivo que engloba de forma general a los que han sido ordenados en el servicio religioso, sacerdotes y diáconos. El nombre individual es clérigo.
Clérigo proviene del griego antiguo κληρικός - klērikos. En un sentido extenso, (padre) clérigo es sinónimo del término eclesiástico (no confundir con el Eclesiástico, un libro de la Biblia) y puede hacer referencia, en el cristianismo, tanto a un miembro del clero regular (monjes y frailes ordenados) como del clero secular (sacerdotes diocesanos).
Es importante destacar el carácter genérico del término y la multiplicidad de significados que puede tener en distintas religiones. Así, se utiliza a menudo para referirse a un dirigente religioso en el Islam.
En el derecho vigente de la Iglesia Católica, se entiende por clérigo a la persona que se incorpora al orden sacerdotal al menos en el grado de diaconado. El derecho canónico establece un estatuto del clérigo, con la idea de proteger a los sacerdotes.
En el derecho canónico antiguo, el fiel se convertía en clérigo al recibir la tonsura (incluyendo a diáconos, presbíteros y obispos). Actualmente ha desaparecido la tonsura, de modo que el fiel pasa a ser clérigo en el momento de recibir el sacramento del orden sacerdotal en el grado de diaconado.
Clero Secular:
Es el que vive "en el siglo", es decir, dentro de la sociedad de los hombres sometido a sus leyes humanas, y administra los sacramentos. También se le llama diocesano (derivado de 'diócesis'). Su organización jerárquica parte del papa -de los patriarcas en la Iglesia Ortodoxa-, continúa con los obispos, presbíteros y diáconos. No forman parte del clero lo que antiguamente se llamaban órdenes menores, hoy día extintas, como el ostiario. A pesar de que se llame cura al presbítero en general, solamente son curas los que tienen a su cargo la cura de almas, es decir, los que tienen nombramiento como párrocos en una determinada parroquia, aunque hoy día se aplique a cualquier presbítero en general. Asimismo, el término sacerdote no se aplica solamente al presbítero sino también al obispo. Sin embargo, a pesar de no tener que ver con la condición de clérigo ni con el orden sacerdotal, existen otros títulos que se aplican sobre el clero (en sus tres órdenes), como el de arcipreste, canónigo, magistral, capellán, prelado, cardenal, vicario, beneficiario, arzobispo, exorcista, entre otros muchos.
El celibato eclesiástico del clero secular, que no existió durante los primeros siglos del cristianismo y que no se aplica en la iglesia ortodoxa ni en algunos ritos orientales de obediencia católica (o a título individual por algunos casos en la iglesia católica de rito occidental), es uno de los temas más controvertidos en la actualidad (movimiento por el celibato opcional), así como la ordenación de las mujeres o de los homosexuales en algunas iglesias reformadas. No hay que confundir el celibato con el voto de castidad del clero regular.
San Juan María Vianney, el santo cura de Ars fue designado como patrono del clero secular por Pío XI en 1925.
Clero Regular:
Es el que sigue una regla, y no es secular porque vive fuera del siglo, es decir, fuera de la sociedad de los hombres. En su origen se iban al desierto (en las afueras de las ciudades egipcias del siglo IV y V) tanto individualmente (anacoretas o eremitas, algunos más excéntricos subidos a un árbol o una columna: dendritas o estilitas) como en grupos (cenobitas). Hay muchas órdenes distintas dentro del clero regular, cada una de las cuales se rigen por una norma de conducta diferente. Asimismo, las órdenes se dividen en mendicantes y contemplativas. Los primeros viven en conventos urbanos, y predican el evangelio mediante la enseñanza y, en ocasiones, las obras. Los segundos se recluyen en monasterios rurales, y dedican su vida al estudio de la biblia y autores canónicos. Los miembros del clero regular son habitualmente denominados religiosos. Propiamente son clérigos sólo si han recibido las órdenes sagradas, cosa que no se extiende a la mayor parte de sus miembros, a excepción de algunas órdenes (por ejemplo, los canónigos regulares como los premostratenses), y está excluida por principio en las órdenes y congregaciones femeninas (implicaría el sacerdocio femenino). A pesar de ello, se utiliza habitualmente la expresión clero femenino y clero regular femenino, incluso en la bibliografía especializada, y es de uso común en historiografía. El Código de Derecho Canónico establece que la vida consagrada no es ni clerical ni laical.

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